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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16796
5 de diciembre de 2006
DAGJ-1943-2006
Licenciada
Hazel Cepeda Hodgson
Subgerente General de Operaciones
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO POPULAR
Estimada señora:
Asunto: Consulta sobre la posibilidad de que el Banco Popular, preste el servicio de emisión de Tarjetas de Crédito a las instituciones, como medio de pago de los hidrocarburos.
Se refiere este Despacho a su atento oficio N° SGO-733-2006, del 03 de julio del año en curso, recibido en esta Contraloría General el 05 de julio siguiente, por medio del cual se solicita el criterio de este órgano contralor con respecto a la posibilidad de que el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, siendo que cuenta con un sistema de similar naturaleza a la que promueve la Refinadora Costarricense de Petróleo para el requerimiento de combustible de las instituciones, basado en el uso de Tarjetas de Crédito como medio de pago los hidrocarburos; pueda hacer uso de la plataforma tecnológica y administrativa con que se cuenta, para cumplir con ese servicio sin que se deba recurrir a terceros.
Posteriormente, mediante oficio No. 9727 (DAGJ-1155-2006) del 13 de julio de 2006, se previno la falta del criterio legal, mismo que fue adicionado por medio del oficio No. PCJ-1461-2006, que contiene el criterio del Proceso Consultoría Jurídica del Banco Popular.
Informan que dentro del nuevo esquema que promueve RECOPE, la emisión de las tarjetas de crédito corre por cuenta del Banco Nacional, siendo que, quienes deseen incorporarse al esquema deben cumplir con una serie de requisitos que han establecido tanto RECOPE como el Banco Nacional. De esa forma, el interés del Banco Popular, radica en verificar la posibilidad legal de prestar de cubrir la precitada necesidad sin tener que recurrir a terceros.
I. Sobre la naturaleza jurídica de las tarjetas de crédito.
Primeramente, de previo a analizar el fondo de la consulta, convie ...
Fecha publicación: 11/12/2006
Fecha emisión: 01/12/2006
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ADMISIBILIDAD Y VALORACION DE LA CONSULTA
Tesauro: Crédito Público
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16831
5 de diciembre de 2006
DAGJ-1949-2006
Licenciado
Marvin R. Sibaja Castillo
Auditor Interno
COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS
Estimado señor:
Asunto: Consulta en torno al pago de honorarios por un contrato de Servicios Profesionales de abogacía en un juicio laboral y otros asuntos vinculados
Se refiere este Despacho a su oficio AICUP-007-06, en donde da cuenta de una serie de interrogantes surgidas a raíz de un contrato de Servicios Profesionales suscrito por el Colegio Universitario de Puntarenas con un abogado externo para que ejerza la representación en un juicio laboral en el que dicha entidad funge como demandada.
Conforme a dicho oficio y sus anexos, se relatan ampliamente los hechos, los montos y la documentación existentes sobre un caso concreto, siendo varias las consultas que se plantean y son las siguientes:
“¿Después de que un abogado ha firmado contrato con una institución estatal para llevarle un juicio ordinario laboral, habiéndose pactado los honorarios a percibir por el profesional; puede éste reclamar que esa no era la forma contractual y exigir que se le cancelen honorarios por el artículo 495 del Código de Trabajo?
¿Si se trata de un juicio ordinario laboral, se debería cancelar alguna suma de dinero al iniciar el proceso?
¿Ante la situación conocida cuál es el valor del contrato a la luz del artículo 6 del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales, Decreto 32493?
¿Qué ocurre si en este caso no se siguieron los procedimientos ordinarios de contratación, sino que se contrató a un abogado asociado a una oficina del asesor legal del CUP?
¿Debe el Concejo Directivo del CUP autorizar el pago de esos 2.000.000,oo pese a que ésta auditoria ya le indicó que lo contratado con todo y lo irregular de la contratación ya fue cancelado?
· CRITERIO DEL DESPACHO
Al respecto, debemos señalar en primer término, que el criterio que a continu ...
Fecha publicación: 10/12/2006
Fecha emisión: 05/12/2006
Institución: COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS (CUP)
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE ASUNTOS JURIDICOS ESTRATEGICOS (CRITERIOS)
Tesauro: Costas , Sanciones Administrativas y Regimen de Responsabilidades
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16835
5 de diciembre de 2006
DAGJ-1952-2006
Señora
Silma Bolaños Cerdas
Jefa de Área
Comisión Permanente Especial de Turismo
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Criterio sobre proyecto de ley No.14836
Nos referimos a su oficio fechado 19 de octubre del año en curso, recibido en esta oficina el día siguiente, mediante el cual solicita el criterio de esta Contraloría General sobre el proyecto de ley denominado “Ley de Simplificación de Trámites para la instalación de marinas y atracaderos turísticos”, que actualmente se tramita bajo el expediente No. 14836 y del cual solicitamos una prórroga para su evacuación, conforme a oficio de fecha 06 de noviembre de 2006.
Para rendir este criterio, procedimos a coordinar lo correspondiente con el Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales y Ambiéntales.
· Criterio del Despacho
Acerca de este tipo de iniciativas, podemos decir que se enmarca dentro de una de las cuatro formas de actuación de la Administración, cual es la actividad estimulante o de fomento
. Clásicamente la técnica de fomento es aquella mediante la cual el Estado ofrece estímulos positivos a las personas físicas y/o jurídicas que satisfacen determinados cometidos que se consideran satisfacen necesidades de interés general u otros fines deseables, de modo que actúen no sólo con sus propios medios privados, sino que se sientan impulsados a llevar a cabo la actividad privada con el apoyo público, el cual puede ser honorífico (por ejemplo otorgándole un benemeritazgo) o económico-financieras (por ejemplo subvenciones, incentivos fiscales o el aprovechamiento de bienes públicos) fijados “ex lege”.
Las concesiones son el instrumento jurídico clásico para compatibilizar la existencia y función del dominio público con la explotación privada del mismo, y debe ser otorgada conforme a la ley, en la que debería existir una previa información y discusió ...
Fecha publicación: 10/12/2006
Fecha emisión: 05/12/2006
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY
Tesauro: Concesión , Estudio Impacto Ambiental , Numero de Expediente , Nombre del Proyecto, Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales , Numero de Expediente , Nombre del Proyecto
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16825
5 de diciembre de 2006
DAGJ-1948-2006
Ingeniero
Johnny Araya Monge
Alcalde Municipal
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
Estimada señora:
Asunto: Pago de prohibición a los abogados que laboran para los Municipios
Se refiere este Despacho a su oficio 8038 de fecha 13 de setiembre de 2006, en el cual nos expone la situación actual de los abogados que laboran para ese Ayuntamiento, los cuales “...reciben el pago de prohibición por un monto de 65% del salario base, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 244 de la Ley Orgánica de Poder Judicial y en algunos casos por el numeral 188 del Código Tributario. La presente consulta tiene por objeto contar con el criterio de la Contraloría General de la República respecto a la posibilidad de continuar pagando el extremo por concepto de prohibición a los abogados de la Municipalidad por cuanto han surgido criterios encontrados entre la Procuraduría, la Contraloría y algunas resoluciones judiciales”
· Criterio del Despacho
Este Órgano Contralor ha sostenido que, por regla de principio, no existe fundamento legal para que los abogados de los Municipios devenguen el pago de prohibición, conforme a una serie de oficios recientes como el FOE-SM-2221 (11466) de 4 de octubre de 2004, mismo que es coincidente con los criterios C-320-2001, C-270-2004, OJ-111-2003, OJ-117-04 y C-194-2000 de la Procuraduría General de la República.
Dicho criterio se viene manteniendo por más de doce años, según se desprende del oficio 14967 del 24 de noviembre de 1994 emitido por la antigua Dirección de Asuntos Jurídicos, en el cual, luego de analizar el artículo 113 –hoy 118- del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
así como el artículo 244 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley No.7333 del 31 de marzo de 1993 y sus reformas), se concluye que:
“... todos aquellos profesionales en derecho que presten sus servicios a las municipalid ...
Fecha publicación: 10/12/2006
Fecha emisión: 05/12/2006
Institución: MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16834
5 de diciembre de 2006
DAGJ-1951-2006
Señora
Sonia Mata Valle
Jefa de Área
Comisión Permanente de Asuntos Sociales
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Criterio sobre el proyecto de ley No.16328
Nos referimos a su oficio fechado 26 de octubre del año en curso, recibido en esta oficina el día siguiente, mediante el cual solicita el criterio de esta Contraloría General sobre el proyecto de ley denominado “Impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda” que actualmente se tramita bajo el expediente No. 16328 y del cual nos fuera concedida una prórroga para su evacuación, conforme al oficio CPAS-33-16328 de 14 de noviembre de 2006.
A este respecto, adjunto encontrará copia del oficio FOE-SAF-144 (16751) de fecha 4 de diciembre de 2006, mediante el cual el Área de Fiscalización del Sistema de Administración Financiera de la República realiza un análisis sobre dicho proyecto.
Atentamente,
Lic. Manuel Martínez Sequeira
Lic. Jimmy Bolaños González
Gerente de División
Fiscalizador
JBG/Rbr
Cc: Archivo Central
Ni: 24860
G: 2006006062-3
] ...
Fecha publicación: 10/12/2006
Fecha emisión: 05/12/2006
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY
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DIVISIÓN DE ASESORIA Y GESTION JURÍDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16833
5 de diciembre de 2006
DAGJ-1950-2006
Señora
Hannia M. Durán
Jefa de Área
Comisión Permanente Especial del Ambiente
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Criterio sobre el proyecto expediente No. 16349.
Nos permitimos atender su oficio fechado 17 de octubre del año en curso, mediante el cual solicita el criterio de esta Contraloría General sobre el proyecto de ley denominado “Creación del Refugio Nacional de Vida Silvestre Iguanita, para fortalecer la protección de los ecosistemas terrestres y marinos de la zona, y el mantenimiento de la tradición de uso popular de la Playa Iguanita”, que actualmente se tramita bajo el expediente No. 16349, del cual gestionamos una prórroga para su atención conforme a oficio de fecha 06 de noviembre pasado.
Nos permitimos ofrecer a continuación el criterio que le merece a éste Órgano Contralor dicha iniciativa legislativa, para lo cual se ha contado con la colaboración de nuestra Área de Servicios Públicos Generales y Ambientales.
· Criterio del Despacho
La propuesta de creación del Refugio de Vida Silvestre Iguanita por vía ley de la República se justifica en la necesidad de mantener bajo el régimen de protección especial la flora y fauna silvestre existente en el área, la cual ya había sido declarada como tal mediante Decreto Ejecutivo N° 23217-MIRENEM-TUR del 13 de mayo de 1994, pero que en virtud del destino turístico asignado a Papagayo por ley, la Procuraduría General de la República había advertido que no podía modificarse tal fin legal especial por la vía de un instrumento normativo de inferior rango como lo es un decreto ejecutivo.
Sin embargo, en este aspecto el proyecto de ley, pese a que califica la categoría de manejo, no define cuál ha de ser el objeto o fin de su constitución, siendo que en tesis de principio admitiría los fines comunes dispuestos en la Ley Orgánica del Ambiente, N° 7554 del 4 de octub ...
Fecha publicación: 10/12/2006
Fecha emisión: 05/12/2006
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Numero de Expediente , Nombre del Proyecto
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16795
5 de diciembre de 2006
DAGJ-1942-2006
Diputado
Mario Núnez Arias
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimado señor:
Asunto: Consulta relacionada con una eventual reforma de la Ley de Tierras y Colonización, en lo referido a la reducción de la zona inalienable de dos mil metros a lo largo de las fronteras con Nicaragua y Panamá.
A solicitud del Despacho de la Contralora General de la República, nos referimos a su memorial Nº MNA-066-06-F recibido el 7 de noviembre pasado, mediante el cual consulta el criterio del Órgano Contralor, referente a la iniciativa legislativa tendente a reformar el inciso f) del artículo 7 de la Ley de Tierras y Colonización y sus reformas (Ley Nº 2825 del 14 de octubre de 1961), acordando una reducción en la extensión de la zona inalienable allí indicada.
Para tal efecto, y luego de consultar el texto de los proyectos señalados como referencia, se tiene que el denominador común de éstos, es la reducción de la zona antes relacionada, pasando de 2000 metros de ancho a lo largo de las fronteras con Nicaragua y con Panamá, a un total de 200 metros (proyecto Nº 13970) o bien a 50 metros tal y como lo plantea el proyecto Nº 14134.
Sobre el particular consideramos, que la iniciativa formulada corresponde a una decisión de política legislativa en sentido estricto, siendo la Asamblea Legislativa a quien por mandato constitucional expreso, le compete en exclusivo el dictado de las normas legales que pasan a integrar nuestro ordenamiento jurídico, o bien la modificación y reforma de las ya existentes, ponderando en cada caso aspectos y requerimientos jurídicos y técnicos, así como valoraciones de conveniencia y oportunidad frente a las iniciativas que a ella se presenten, sea por los propios legisladores o en su caso por el Poder Ejecutivo en sesiones extraordinarias.
En virtud de lo anterior, y advirtiendo además que el contenido de la iniciativa, no guar ...
Fecha publicación: 09/12/2006
Fecha emisión: 01/12/2006
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16794
5 de diciembre de 2006
DAGJ-1941-2006
Señora
Hannia M. Durán
Jefa de Área
Comisión Permanente Especial de Ambiente
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Criterio sobre el proyecto de "Aprobación de la Convención para el fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica (Convención de Antigua)”.
Nos referimos a su oficio de fecha 31 de octubre de 2006, presentado a esta Contraloría General el día 31 de octubre, mediante el cual solicita el criterio de este órgano contralor acerca del proyecto de ley citado en la referencia, que actualmente se tramita bajo el expediente No. 15846, publicado en La Gaceta No. 187, del 29 de setiembre de 2006.
Sobre el particular, nos permitimos informar a esa Comisión que se consultó el texto del proyecto de marras al Área de Fiscalización de Servicios Públicos Generales y Ambientales de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa de esta Contraloría General, quien indicó que como parte del Plan Anual Operativo para del 2006, se programó iniciar en el mes de noviembre un estudio especial sobre la gestión del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura en la pesca del atún, razón por la cual, señalaron que sobre dicho tema no se cuenta aún con criterios oficiales y siendo que los contenidos de regulación propuestos en la referida Convención, podrían tener alguna relación con el estudio, estiman que no sería conveniente adelantarse a algunos de los aspectos de la investigación, cuyos hallazgos y constataciones podrían servir de insumo para rendir un criterio sobre los alcances de la Convención.
Así las cosas, de acuerdo con lo señalado por dicha Área de Fiscalización, una vez finalizada la investigación, podrían estarse rindiendo algunas disposiciones de importancia sobre el sistema de cont ...
Fecha publicación: 09/12/2006
Fecha emisión: 01/12/2006
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16793
5 de diciembre de 2006
DAGJ-1940-2006
Señora
Rosa María Vega Campos
Jefa de Área a.í.
Comisión Especial Dictaminadora de Asuntos
Municipales y Desarrollo Local Participativo
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Estimada señora:
Asunto: Criterio sobre el proyecto de ley de “Creación de empresas municipales de economía mixta”.
Nos referimos a su oficio recibido en esta oficina el día 16 de noviembre pasado, en el cual consulta el criterio de esta Contraloría General acerca del proyecto de ley citado en la referencia, que actualmente se tramita bajo el expediente No. 16385.
Dentro del plazo dispuesto por el artículo 157 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, incluida la prórroga gestionada al efecto, procedemos a rendir el criterio solicitado.
I. Sobre el objeto del proyecto de ley No. 16385.
La exposición de motivos del proyecto de ley bajo análisis, señala que actualmente la legislación costarricense regula, aunque escuetamente, la figura de las empresas municipales, en el artículo 13, inciso p) del Código Municipal, al disponer como atribución del Concejo Municipal “...autorizar la constitución de sociedades públicas de economía mixta”.
Sin embargo, se indica que en virtud de la escasa regulación existente, el Registro Nacional rechazó la inscripción en los pocos intentos que se dieron de crear ese tipo de sociedades, ante la duda de si para ello podría aplicar supletoriamente el Código de Comercio, considerando que tales empresas mixtas incluyen la participación de capital público municipal.
Se hace referencia a dos pronunciamientos emitidos por la Procuraduría General de la República, a saber, la opinión jurídica OJ-103-99 y el dictamen C-238-99, que pretenden realizar la interpretación e integración del ordenamiento jurídico vigente. De acuerdo con dichos pronunciamientos, sí es posible que las corporaciones municipales constituyan sociedades públicas de economía mixt ...
Fecha publicación: 08/12/2006
Fecha emisión: 01/12/2006
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE PROYECTOS DE LEY
Tesauro: Empresas Publicas, Numero de Expediente , Fiscalizacion de Sujetos de Derecho Publico , Competencias de las Municipalidades , Crédito Público , Nombre del Proyecto, Institucionas Autonomas, Principios Presupuestarios , Aprobacion Presupuestaria
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DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JURIDICA
Al contestar refiérase
al oficio N° 16579
28 de noviembre de 2006
DAGJ-1910-2006
Licenciado
Arnoldo Paniagua Blanco
Auditor Interno
OPERADORA DE PLANES DE PENSION COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL S.A.
Estimado señor:
Asunto: Consulta legal relacionada con la prohibición para el ejercicio de profesionales liberales, contenida en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública (Ley N° 8422 del 6 de octubre de 2004) y su Reglamento Ejecutivo (Decreto Ejecutivo N° 32333-2005).
Nos referimos a su oficio N° AI-PP-287-2006 remitido el pasado 27 de octubre, mediante el cual plantea al Órgano Contralor, la siguiente consulta:
“Dado que el carácter privado de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A., procede la aplicación del artículo 14 de “Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública” y el artículo 27 de su Reglamento, y por ende el pago de ajuste salarial en el plus de prohibición para funcionarios administrativos bajo el régimen privado”.
Sobre este particular, y previo a dar respuesta a la interrogante formulada, no podemos sino manifestar la preocupación que causa a esta Contraloría General, el hecho de que las dudas e imprecisiones que en su momento de han presentado, en torno a la naturaleza jurídica de su representada se mantienen a la fecha, lo cual no deja de sorprendernos por cuanto este Despacho se ha referido al punto en diversas oportunidades.
En ese sentido, el oficio de consulta es fiel reflejo de lo apuntado, al invocar un supuesto carácter privado de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A., extremo que a nuestro juicio amerita dedicar nuevamente algunas líneas al respecto.
I. Naturaleza jurídica.
El artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 27503-H del 2 de diciembre de 1998 (Reglamento para la Co ...
Fecha publicación: 07/12/2006
Fecha emisión: 28/11/2006
Institución: OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S.A
Emite: HIST.DIVISION DE ASESORIA Y GESTION JUR.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: CONSULTAS EXTERNAS (FONDO)
Tesauro: Fiscalizacion de Sujetos de Derecho Publico , Prohibicion de Ejercicio Profesiones Liberales